Resumen: El condenado formula recurso de revisión contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal que le condenó por un delito de conducción sin carnet. Recurso de revisión. Doctrina de la Sala. El recurso de revisión es un recurso extraordinario en cuanto, de prosperar, supone un quebranto del principio de respeto a la cosa juzgada y a la imperiosa necesidad de certeza o seguridad en el campo del Derecho. En un Estado Social y Democrático de Derecho, el valor seguridad jurídica no puede prevalecer sobre el valor justicia, determinando la inmodificabilidad de una sentencia penal de condena que se evidencia "a posteriori" como injusta. Sin embargo, esta convicción no puede tampoco determinar el permanente cuestionamiento de las sentencias firmes, utilizando el cauce de la revisión para obtener una tercera instancia que valore de nuevo la prueba practicada en el juicio o la contraste con otra prueba que aporte con posterioridad el interesado, a no ser que ésta -como expresamente exige el número 4º del art. 954 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal- sea "de tal naturaleza que evidencie la inocencia del condenado". La Sala estima el recurso de revisión pues ha quedado acreditado que, al tiempo de cometerse los hechos, el condenado tenía licencia para conducir automóviles en su país de residencia, aunque la misma carecía de vigencia.
Resumen: Delito contra la salud pública consistente en tráfico ilícito de sustancias estupefacientes que causan grave daño a la salud, en cantidad de notoria importancia y extrema gravedad. La renuncia a una prueba por la defensa en el juicio oral no puede ser reconsiderada en instancias superiores salvo que se esgriman razones de clara incompetencia profesional contrastada o de fuerza mayor. Jurisdicción de los tribunales españoles para conocer de los hechos enjuiciados. No se aprecia error alguno en la valoración de la prueba llevada a cabo por el tribunal de instancia. Inexistencia de dilaciones indebidas. Proporcionalidad de las penas.
Resumen: Los requisitos para excluir la responsabilidad penal en los supuestos de consumo compartido son: i) que todos ellos sean adictos; ii) que el consumo se produzca en lugar cerrado o, al menos, oculto a la contemplación por terceros; iii) la cantidad ha de ser reducida; iv) la comunidad que participe en ese consumo ha de estar integrada por un número reducido de personas; v) los consumidores han de estar concretamente identificados; vi) debe tratarse de un consumo inmediato.
La exención o el grado de atenuación de la responsabilidad en casos de toxicomanía vendrá determinado por el grado de influencia en la conducta.
Esta Sala ha permitido la apreciación de la atenuante de dilaciones indebidas cuando éstas han sucedido en la fase de tramitación de los recursos, aunque de forma excepcional cuando se produzcan paralizaciones especialmente significativas o muy relevantes.
Resumen: Se apela el Auto del Juzgado de lo Penal, que denegó el beneficio de la suspensión de la ejecución de una pena privativa de libertad impuesta a un penado por la comisión de un delito contra la seguridad vial, alegando que cumple los requisitos del art. 80.3 CP para dicha suspensión, por cuanto si bien no es delincuente primario, los antecedentes penales con los que cuenta, no guardan relación con el delito por el que fue condenado, no superando la condena los dos años de prisión. El tribunal analiza la hoja histórico penal del recurrente, que presenta múltiples condenas en los últimos cinco años por delitos contra la seguridad vial, calificándolo como reo habitual conforme al art. 94 del Código Penal, que define como reo habitual a quien ha cometido tres o más delitos del mismo capítulo en un plazo no superior a cinco años. Dicha condición excluye legalmente la posibilidad de suspensión de la pena según el artículo 80.3 CP, dado que la reiteración delictiva evidencia ausencia de voluntad resocializadora. Se rechaza la alegación de que los antecedentes por delitos distintos carecen de relevancia, pues la reiteración en el mismo tipo delictivo y la variedad de delitos reflejan un riesgo de reincidencia. Asimismo, no se admite la argumentación de que no hay indicios de futura comisión de delitos, pues el historial penal demuestra lo contrario. Por tanto, se confirma la denegación de la suspensión de la pena.
Resumen: Se apela el Auto que revoca la suspensión de la ejecución de la pena por haber cometido el apelante un nuevo delito durante el periodo de suspensión, además de ser reo habitual en delitos contra la seguridad vial y no haber abonado la multa impuesta como condición para la suspensión. La Audiencia desestima el recurso. La revocación de la suspensión de la pena exige no sólo la comisión de un nuevo delito durante el periodo de suspensión sino también que dicho delito ponga de manifiesto que la expectativa perseguida con la suspensión no puede ya ser mantenida. La Sala entiende que esa expectativa debe relacionarse con dos posibles objetivos que también se conectan con los fines perseguidos por la pena; en primer lugar, que la nueva condena no suponga la imposición de una nueva pena de prisión puesto que ello significará que el penado no ha vuelto a ser merecedor de dicha sanción de manera que acordar la revocación supondría enviar a prisión a una persona cuyos actos posteriores no han demostrado que sea necesaria dicha medida como forma de purgar su posterior delito. En segundo lugar el nuevo delito no debe estar relacionado con el que fue objeto de suspensión puesto que un entendimiento lógico de la expectativa que persigue la suspensión es que el condenado no repita la misma conducta. El delito cometido ataca el mismo bien jurídico que el que fue objeto de suspensión, dando lugar a que el apelante acceda a la condición de reo habitual, supuesto en el cual, conforme al art. 94 CP está proscrita la suspensión de las penas.
Resumen: El recurso de apelación interpuesto por la defensa del acusado condenado por un delito contra la seguridad vial del art. 383 CP se articula en varios motivos: 1. la nulidad de actuaciones, 2. la denegación de prueba pericial, 3. el error en la valoración probatoria, 4. la indebida aplicación del tipo penal y 5. la desproporción de la pena. El primer motivo se basa en la alegación de una actuación policial irregular, que la defensa califica de conducción temeraria por parte de los agentes durante la persecución, lo que, a su juicio, viciaría las pruebas obtenidas y vulneraría el art. 11 LOPJ al haberse producido una actuación desproporcionada y peligrosa. Se invoca jurisprudencia sobre nulidad de actuaciones cuando la actuación policial pone en riesgo bienes jurídicos. Se rechaza el motivo, considerando que la intervención policial fue proporcionada, ajustada a la legalidad y no comprometió la seguridad vial. El segundo motivo denuncia vulneración del derecho de defensa y de la presunción de inocencia (art. 24.2 CE) por haberse denegado una prueba médica que acreditaría la incapacidad física del acusado para conducir. El Tribunal de apelación rechaza también este motivo, recordando que, conforme al art. 790.3 LECrim, debió solicitarse la práctica de la prueba en segunda instancia si se consideraba indebidamente denegada, lo que no se hizo. Además, el juzgado de instancia valoró expresamente el estado de salud del acusado y concluyó razonadamente que no impedía la conducción ni desvirtuaba el resto de la prueba. El tercer motivo se centra en impugnar la autoría del acusado como conductor del vehículo y cuestionar la credibilidad de los agentes frente a los testigos de descargo. El Tribunal de apelación recuerda la doctrina consolidada sobre los límites de su función revisora: sólo puede comprobar la existencia, licitud, suficiencia y racionalidad de la prueba, pero no sustituir la valoración directa del juez de instancia, en virtud de los principios de inmediación y contradicción. Se concluye que en este caso los agentes observaron directamente la conducción del acusado, que fue visto descender del asiento del piloto, y que los testimonios de descargo resultaron incoherentes e incluso susceptibles de deducción de testimonio. Respecto al principio in dubio pro reo, la Sala recuerda su naturaleza como manifestación del derecho a la presunción de inocencia, aplicable solo cuando el Tribunal haya reconocido dudas no resueltas. En este caso no existía duda razonable alguna. El apelante alega indebida aplicación del art. 383 CP, sosteniendo que al estar fuera del vehículo no estaba obligado a someterse a la prueba de alcoholemia. La Sala desestima la alegación al quedar acreditado que el acusado fue el conductor y que se negó expresamente a realizar la prueba tras ser requerido conforme a derecho, cumpliéndose todos los elementos objetivos y subjetivos del tipo penal. Finalmente, se cuestiona la severidad de la sanción. La Audiencia ratifica la pena impuesta próxima al mínimo legal, ajustada a los criterios de proporcionalidad y al merecimiento de la pena, rechazando que exista exceso alguno.
Resumen: Solicitud de extradición para enjuiciamiento de hechos calificables como delito de pertenencia a organización criminal y contra la salud pública. No se aprecia la existencia de delito provocado. Se han prestado garantías para caso de imposición de pena de cadena perpetua.
Resumen: El acusado fue condenado como autor de un delito contra la seguridad vial, en concurso de normas (artículo 382 del Código Penal) con un delito de lesiones imprudentes. Se recuerda el alcance de la casación cuando se recurren sentencias dictadas en apelación por las Audiencias Provinciales. La sentencia del Juzgado de lo Penal incluyó, entre las indemnizaciones a abonar por la aseguradora del vehículo, "los costes adicionales en el proceso de baja por incapacidad temporal", sufragados por la empresa en la que trabajaba el acusado. La sentencia recurrida suprimió tales partidas, por entender que la obligación de la mercantil de sufragar las cotizaciones a la Seguridad Social por incapacidad temporal derivó de la Ley y no del hecho objeto de enjuiciamiento. La sentencia de la Sala, tras analizar y desarrollar los conceptos "indemnización" y "perjudicado", confirma el anterior pronunciamiento. Concluye que entre la víctima y el perjudicado se interponen el contrato de trabajo y la normativa legal, lo que diluye el vínculo de conexión con el hecho delictivo.
Resumen: Confirma la sentencia de la Audiencia Provincial que condena a un acusado como autor responsable de un delito contra la salud pública referido a sustancias que causan grave daño para la salud. Acusado que es visto por agentes de policía cuando intercambia con dos personas dinero que recibe a cambio de sendos envoltorios y al ser detenido se ocupan en su poder ocho envoltorios similares que contienen cocaína y heroína, además de una cantidad de dinero. Presunción de inocencia y prueba de cargo. Valoración del testimonio de los agentes de policía que presencian los actos de venta e incautan la droga. Juicio de inferencia sobre el destino previsto para la droga, de venta y distribución a terceros. Forma atenuada de escasa entidad del hecho, que debe relacionarse con elementos como la dosis mínima psicoactiva, la cantidad y calidad de sustancia incautada, además de las circunstancias personales del portador. Se descarta en conductas de dos actos de venta más otras ocho papelinas incautadas y detentadas con igual fin de venta.
Resumen: Red dedicada al transporte en buques de cocaína a España procedente de Sudamérica, camuflada entre mercancía lícita, para su posterior distribución y venta. Actuación de los agentes encubiertos realizada cumpliendo las garantías procesales. Inexistencia de provocación delictiva. Intervenciones telefónicas y telemáticas precedidas del correspondiente oficio policial que justificaba la necesidad de aquéllas, así como del oportuno informe del Ministerio Fiscal: ausencia de irregularidades. Secreto de las actuaciones acordado con las debidas formalidades. Admisibilidad de dictamen pericial realizado por un solo perito. Incompetencia objetiva: n puede estimarse al realizar los hechos uno de los acusados cuando había alcanzado la mayoría de edad. Delito de tráfico de drogas que causan grave daño a la salud -cocaína-, en cantidad de notoria importancia, cometido en el seno de una organización delictiva y perpetrando conductas de extrema gravedad, consistentes en la simulada realización de operaciones de comercio internacional entre empresas o por redes internacionales dedicadas a este tipo de actividades. No concurrencia de la tentativa y de la complicidad.
